En el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL existe un documento que
justifica las faltas de los trabajadores afiliados por enfermedad: El
Certificado Temporal de Incapacidad.
Existen muchos mitos o verdades a medias con respecto a las incapacidades,
sin embargo, el desconocimiento sobre este documento legal puede provocar
serios problemas a los trabadores y afectar su relación empleado – patrón.
De acuerdo al REGLAMENTO DE PRESTACIONES MEDICAS publicado en el Diario Oficial
el 30 de noviembre del 2006, en el Artículo 137, se considera incapacidad
temporal para el trabajo a la pérdida de facultades o aptitudes físicas o
mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su
actividad laboral habitual durante algún tiempo.
Por consiguiente, la incapacidad se otorga sólo cuando el paciente está
enfermo y por ello, no puede desarrollar las actividades para las que ha sido
contratado. Pongo como ejemplo, que si el paciente sufre un fuego labial (Herpes
Labial) y su empleo consiste en jardinería, la enfermedad no es impedimento
para que desarrolle sus actividades laborales. Por el contrario, si el paciente
es un músico que toca la trompeta, la enfermedad si le impide desarrollar sus
actividades laborales, por lo que amerita un certificado temporal de
incapacidad.
Cabe destacar que la incapacidad no se otorga por acudir a consulta, realizarse
estudios de laboratorio o radiológicos, sino que acorde a lo que dice el
artículo 137, será otorgada bajo el criterio médico siempre y cuando se vea
afectada la capacidad del trabajador de realizar sus actividades por una
enfermedad o lesión.
Para poder recibir una incapacidad, es imprescindible que el paciente esté
vigente, presente una identificación oficial con fotografía original, la cual
puede ser la credencial del INE, pasaporte, licencia de conducir federal,
cédula profesional o incluso cartilla de servicio militar no mayor a 10 años.
Es importante recalcar, que este documento de identificación debe ser original
por lo que las copias o fotografías no sirven. Todo lo anterior, acorde a lo
signado en el artículo 9 del Reglamento de Prestaciones Médicas vigente.
De igual manera, es preciso destacar que el trabajador sepa la RAZON SOCIAL
de la empresa para la cual trabaja. Esto, lo puede encontrar en su recibo de
nómina o en el contrato firmado en recursos humanos. Algunas empresas otorgan
credenciales de identificación a los trabajadores en donde aparece dicha
información.
Existen 3 tipos de incapacidades: Por ENFERMEDAD GENERAL, por RIESGO DE
TRABAJO y por MATERNIDAD.
La incapacidad por ENFERMEDAD GENERAL es la que se otorga por enfermedades
que no tienen relación con el desarrollo de las actividades laborales, como son
las patologías infecciosas, heridas, complicaciones de enfermedades crónico
degenerativas, cirugías. La duración de este tipo de incapacidades puede ser de
1 a 364 días como máximo.
El médico de consulta puede emitir incapacidades en una sola exhibición por
hasta 28 días, iniciales o subsecuentes; a diferencia de los médicos de los
servicios de urgencias que solamente pueden exhibir incapacidades iniciales con
un período máximo de 3 días.
Para el pago de las incapacidades por enfermedad general se necesita
cotizar 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Pero en los
trabajos eventuales se requiere haber laborado 6 semanas durante los 4 meses
anteriores al inicio de la enfermedad. El porcentaje del pago es del 60% del
salario registrado en el IMSS a partir del 4to día de incapacidad. Ejemplo, si
tu salario registrado en el IMSS es de $172.87, a partir del cuarto día se te
pagará $103.72 por cada día de incapacidad.
Al término de la incapacidad, el paciente se puede presentar a trabajar de
forma inmediata sin necesidad de una hoja de alta, siempre y cuando se
encuentre apto para laborar. Por el contrario, si el trabajador aún continúa
enfermo, debe presentarse a revaloración médica el mismo día que termina la
incapacidad.
Las incapacidades por RIESGO DE TRABAJO o ENFERMEDAD DE TRABAJO, son las
que se otorgan a los trabajadores que durante el desempeño de sus labores
sufren accidentes que provocan lesiones o por enfermedades secundarias a la
realización de sus actividades.
Para que una incapacidad sea considerada como RIESGO DE TRABAJO es
necesario que el trabajador acuda de inmediato al servicio de urgencias o
consulta externa manifestando su problema de salud relacionado con sus
actividades laborales.
Después de ser valorado por el médico, el paciente recibirá una incapacidad
de PROBABLE RIESGO DE TRABAJO, así como un formato ST-7, el cual será llenado
inicialmente por el médico y posteriormente por la empresa para ser entregado
al departamento de SALUD EN EL TRABAJO, quien documentará y analizará el caso
para emitir su calificación y dar su SÍ COMO RIESGO DE TRABAJO.
Así mismo, los accidentes o lesiones que se producen en el trayecto del
domicilio al trabajo o viceversa, son considerados PROBABLE RIESGO EN TRAYECTO
y el procedimiento de reclamación es igual que el antes mencionado.
Para su pago, no se requiere semanas cotizadas y el porcentaje del pago es
del 100% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad.
Para reincorporarse a sus actividades el paciente debe ser valorado y dado
de alta por lo que el médico tratante otorgará el formato ST-2 que avala que se
encuentra apto para laborar. Los trabajadores que han reclamado un riesgo de
trabajo no podrán trabajar sin ser dados de alta.
Las INCAPACIDADES POR MATERNIDAD son las que se les otorgan a todas las
trabajadoras embarazadas a partir de la semana 34 de gestación. Tienen una
duración de 84 días naturales y cubren los periodos prenatal y postnatal.
De acuerdo a las últimas reformas en el reglamento de incapacidades, para
recibir la incapacidad prenatal, las embarazadas no necesitan un número mínimo
de consultas.
Para su pago, se requieren 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores
a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación. Cuando la asegurada no
cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario
íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del
Seguro Social). El pago de esta incapacidad, será del 100% del salario
registrado en el IMSS.
El pago de la incapacidad se realizará al tercer día hábil posterior a la
expedición del documento en la ventanilla del banco autorizado para el pago de
subsidios, presentando en original y copia fotostática de la copia de la
incapacidad del asegurado y una identificación oficial con fotografía vigente.
Los certificados de incapacidad, son una herramienta valiosa para proteger
tu trabajo y tu economía. Úsalos de forma correcta.
Dr.
Carlos P. Baquedano Villegas
Especialista
en Medicina Familiar
Cancún, Q, Roo, México a 01
de septiembre del 2022
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Bibliografía:
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MEDICAS
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