En
ocasiones, cuando los trabajadores se enferman aguantan el malestar lo más que pueden con tal de no perder días de
trabajo, sueldo, compensaciones económicas, bonos de productividad o propinas. Sin
embargo, al no trabajar al cien por ciento en sus condiciones físicas, se
exponen a sufrir complicaciones u otro tipo de accidentes poniéndose en peligro
al igual que a sus compañeros de trabajo o a las personas que interactúan con ellos.
En el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS por sus siglas) a través de su
Reglamento de Prestaciones Económicas refiere lo siguiente en su Artículo 137:
Se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades o
aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al
asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.
Cuando
un trabajador cumple con estas condiciones, debe recibir un certificado de
incapacidad laboral que le dispense de hacer su trabajo para evitar faltas que
le puedan poner en riesgo de ser despedido así como para recuperarse de la
patología que padece.
Veamos
el siguiente ejemplo: un paciente llega a consulta por presentar un herpes
labial (fuego labial) por lo que recibirá incapacidad si su trabajo es de
trompetista, saxofonista o que utilice algún otro tipo de instrumento o equipo con
la boca, pero si el trabajo del paciente consiste en limpieza, no tendrá
impedimento para desarrollarlo por lo que no ameritará incapacidad por un
herpes labial.
Los
días de incapacidad dependerán de la condición del paciente y el criterio del
médico tratante. Este criterio está basado en la historia natural de la
enfermedad, su evolución, así como un catálogo de días probables de
recuperación con el que los médicos cuentan.
Es
importante saber que los trabajadores no reciben incapacidad únicamente por
acudir a consulta o a realizarse estudios. Es por esto que no se otorga
incapacidad como un justificante de consulta o atención.
En
el Instituto Mexicano del Seguro Social existen varios tipos de incapacidad:
por Enfermedad General, Maternidad, Enfermedad de Trabajo y Accidente de
Trabajo o de Trayecto (inicialmente registradas como Probable Accidente de
Trabajo o Probable Accidente de Trayecto al Trabajo según sea el caso).
A
continuación, describiré las ramas de incapacidad laboral del Instituto Mexicano
del Seguro Social previamente mencionadas.
INCAPACIDAD
POR ENFERMEDAD GENERAL
Es
la incapacidad que se otorga al paciente trabajador por cualquier enfermedad
que no esté relacionada con el trabajo, siempre y cuando reúna los criterios
que marca el artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas (RPM) del IMSS
vigente (ya previamente mencionado).
En
los servicio de urgencias de los hospitales y en los de atención médica
continua de las Unidades de Medicina Familiar, se otorgan de 1 a 3 días de
incapacidad inicial (en éstos servicios, por reglamentación no se pueden
otorgar incapacidades subsecuentes o de continuidad). En los servicios de
consulta externa de Medicina Familiar y Hospital se expiden de 1 a 28 días de
incapacidad, de forma inicial o subsecuente.
Como
parte de las prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro
Social, se subsidia la incapacidad al derechohabiente, otorgándose un pago
monetario por la misma. En el caso del certificado de incapacidad por
Enfermedad General, se paga un 60% del sueldo del trabajador registrado ante el
IMSS, a partir del cuarto día de incapacidad.
Hagamos
el siguiente ejemplo: Si un trabajador gana $100.00 por día y recibe una
incapacidad de 7 días por Enfermedad General, el trabajador recibirá por parte
el IMSS un total de $240.00 el cual se desglosa de $60.00 por día de 4 días
subsidiados. Los 3 días iniciales no se pagan por el IMSS, estos quedan a cargo
de la empresa, quien de acuerdo al contrato firmado con el trabajador, podrá o
no pagarlos.
Por ello,
cabe enfatizar la importancia de que los trabajadores al momento de firmar un
contrato laboral con una empresa, verifiquen que se les inscriba en el IMSS con
su sueldo real, pues al registrarlos con un sueldo inferior, el subsidio que se
recibe será de menor cantidad, además de afectarle en otras prestaciones
sociales como el INFONAVIT.
INCAPACIDAD
POR MATERNIDAD
Este
certificado de incapacidad se expide a las trabajadoras embarazadas al momento
de cumplir 34 semanas hasta antes de las 40 semanas de gestación. Esta
incapacidad tiene una duración de 84 días naturales (incluyen días festivos e
inhábiles).
El
certificado de incapacidad por maternidad se paga al 100% del sueldo registrado
ante el IMSS, siempre y cuando se hayan cotizado 30 semanas en los 12 meses
anteriores a la fecha que inicia la incapacidad.
Para
poder recibir la incapacidad, basta con acudir a UNA CONSULTA en Medicina Familiar,
ya que no se necesita una cantidad determinada de atenciones para obtenerla.
INCAPACIDAD POR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO
Es
la incapacidad que se otorga a los trabajadores que han sufrido accidentes
durante el desarrollo de sus labores, ya sea dentro de las instalaciones del
centro de trabajo, o bien, fuera de ellas si así se requiere realizarlas
dentro del horario de trabajo. En caso de haber sufrido el incidente en tiempo
extra laboral, es importante indicarlo al médico que está elaborando el informe
(formato ST-7), mismo que al final el paciente debe firmar avalando de esta
manera que lo que está consignado es lo que él refirió en la atención médica
inicial.
INCAPACIDAD
POR PROBABLE RIESGO EN TRAYECTO DE TRABAJO
Es
la incapacidad que se otorga a los trabajadores que han sufrido accidentes o
incidentes durante el trayecto de su casa o trabajo o viceversa en un trayecto
lógico y directo.
Estas
dos últimas ramas de incapacidad, se
convierten en Accidente de Trabajo y en Accidente en Trayecto al Trabajo
posterior a la calificación que el Médico de Salud en el Trabajo otorgue
después de analizar los elementos aportados por el médico tratante inicial y el
relato por escrito que la empresa hace del evento en los formatos que el
paciente al momento del contacto inicial con los servicios de salud y que
posteriormente lleva a su empresa para que sean llenados por los responsables
del área.
Estos
certificados, se pagan al 100% por ciento siempre y cuando hayan sido
calificados como SI TRABAJO o SI DE
TRAYECTO, por eso la importancia de entregar a la brevedad posible la
documentación al Departamento de Salud en el Trabajo a fin de agilizar la
calificación y en consecuencia el pago de la incapacidad.
INCAPACIDAD
POR ENFERMEDAD DE TRABAJO
Es
la incapacidad que un trabajador recibe cuando por causa de su trabajo enferma en un
tiempo posterior. Podemos poner como ejemplo la pérdida de la audición de un
trabajador después de estar expuesto de forma prolongada y constante a ruido en
exceso. Al igual que las incapacidades de trabajo o trayecto, esta es pagada
hasta que es calificada por el Médico de Salud en el Trabajo.
Con
respecto a los casos de incapacidad de tipo laboral, es importante saber que el
trabajador sólo podrá reincorporarse a sus labores previa valoración médica
para otorgar alta a través de un formato llamado ST-2.
REQUISITOS
PARA RECIBIR INCAPACIDAD
Los
requisitos que los pacientes necesitan para obtener su incapacidad son: estar
vigente en sus derechos, tener un espacio de consulta, cumplir las condiciones
que establece el artículo 137 de del RPM, identificarse con credencial de
elector (que no esté vencida) o algún otro tipo de identificación oficial con
fotografía de tipo federal y, saber o conocer la razón social de la empresa.
Cabe mencionar que la razón social de una empresa, es el que viene registrado
en el contrato o recibo de nómina del trabajador y que muchas veces no coincide
con el nombre comercial.
De
igual manera, es importante tener en cuenta que un trabajador incapacitado,
está protegido por las leyes mexicanas y no puede ser despedido por su patrón
mientras esta incapacidad dure. Así mismo después de más de 99 días de incapacidad
ininterrumpidos, el trabajador incapacitado será candidato a una pensión
parcial.
Por
último, es importante saber que a partir
del 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social, dejará de pagar las
incapacidades a través de instituciones bancarias. Este pago se realizará por
medio de un depósito directo al estado de cuenta bancario del incapacitado, por
lo que es necesario que los trabajadores acudan al servicio de prestaciones
económicas de las Unidades de Medicina Familiar a las cuales pertenecen a fin
de registrar su cuenta bancaria.
Para
esto es necesario presentar original y copia de su credencial de elector, clabe
interbancaria y original y copia del documento en donde se encuentre registrado
su número de seguridad social.
Tu
salud es un derecho, ejércelo con responsabilidad.
Dr. Carlos P. Baquedano
Villegas
Especialista en Medicina
Familiar
Cancún, Q. Roo, México. Diciembre del 2019