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jueves, 1 de septiembre de 2022

INCAPACIDAD EN EL IMSS

En el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL existe un documento que justifica las faltas de los trabajadores afiliados por enfermedad: El Certificado Temporal de Incapacidad.

Existen muchos mitos o verdades a medias con respecto a las incapacidades, sin embargo, el desconocimiento sobre este documento legal puede provocar serios problemas a los trabadores y afectar su relación empleado – patrón.

De acuerdo al REGLAMENTO DE PRESTACIONES MEDICAS publicado en el Diario Oficial el 30 de noviembre del 2006, en el Artículo 137, se considera incapacidad temporal para el trabajo a la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual durante algún tiempo.

Por consiguiente, la incapacidad se otorga sólo cuando el paciente está enfermo y por ello, no puede desarrollar las actividades para las que ha sido contratado. Pongo como ejemplo, que si el paciente sufre un fuego labial (Herpes Labial) y su empleo consiste en jardinería, la enfermedad no es impedimento para que desarrolle sus actividades laborales. Por el contrario, si el paciente es un músico que toca la trompeta, la enfermedad si le impide desarrollar sus actividades laborales, por lo que amerita un certificado temporal de incapacidad.

Cabe destacar que la incapacidad no se otorga por acudir a consulta, realizarse estudios de laboratorio o radiológicos, sino que acorde a lo que dice el artículo 137, será otorgada bajo el criterio médico siempre y cuando se vea afectada la capacidad del trabajador de realizar sus actividades por una enfermedad o lesión.

Para poder recibir una incapacidad, es imprescindible que el paciente esté vigente, presente una identificación oficial con fotografía original, la cual puede ser la credencial del INE, pasaporte, licencia de conducir federal, cédula profesional o incluso cartilla de servicio militar no mayor a 10 años. Es importante recalcar, que este documento de identificación debe ser original por lo que las copias o fotografías no sirven. Todo lo anterior, acorde a lo signado en el artículo 9 del Reglamento de Prestaciones Médicas vigente.

De igual manera, es preciso destacar que el trabajador sepa la RAZON SOCIAL de la empresa para la cual trabaja. Esto, lo puede encontrar en su recibo de nómina o en el contrato firmado en recursos humanos. Algunas empresas otorgan credenciales de identificación a los trabajadores en donde aparece dicha información.

Existen 3 tipos de incapacidades: Por ENFERMEDAD GENERAL, por RIESGO DE TRABAJO y por MATERNIDAD.

La incapacidad por ENFERMEDAD GENERAL es la que se otorga por enfermedades que no tienen relación con el desarrollo de las actividades laborales, como son las patologías infecciosas, heridas, complicaciones de enfermedades crónico degenerativas, cirugías. La duración de este tipo de incapacidades puede ser de 1 a 364 días como máximo.

El médico de consulta puede emitir incapacidades en una sola exhibición por hasta 28 días, iniciales o subsecuentes; a diferencia de los médicos de los servicios de urgencias que solamente pueden exhibir incapacidades iniciales con un período máximo de 3 días.

Para el pago de las incapacidades por enfermedad general se necesita cotizar 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Pero en los trabajos eventuales se requiere haber laborado 6 semanas durante los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad. El porcentaje del pago es del 60% del salario registrado en el IMSS a partir del 4to día de incapacidad. Ejemplo, si tu salario registrado en el IMSS es de $172.87, a partir del cuarto día se te pagará $103.72 por cada día de incapacidad.

Al término de la incapacidad, el paciente se puede presentar a trabajar de forma inmediata sin necesidad de una hoja de alta, siempre y cuando se encuentre apto para laborar. Por el contrario, si el trabajador aún continúa enfermo, debe presentarse a revaloración médica el mismo día que termina la incapacidad.

Las incapacidades por RIESGO DE TRABAJO o ENFERMEDAD DE TRABAJO, son las que se otorgan a los trabajadores que durante el desempeño de sus labores sufren accidentes que provocan lesiones o por enfermedades secundarias a la realización de sus actividades.

Para que una incapacidad sea considerada como RIESGO DE TRABAJO es necesario que el trabajador acuda de inmediato al servicio de urgencias o consulta externa manifestando su problema de salud relacionado con sus actividades laborales.

Después de ser valorado por el médico, el paciente recibirá una incapacidad de PROBABLE RIESGO DE TRABAJO, así como un formato ST-7, el cual será llenado inicialmente por el médico y posteriormente por la empresa para ser entregado al departamento de SALUD EN EL TRABAJO, quien documentará y analizará el caso para emitir su calificación y dar su SÍ COMO RIESGO DE TRABAJO.

Así mismo, los accidentes o lesiones que se producen en el trayecto del domicilio al trabajo o viceversa, son considerados PROBABLE RIESGO EN TRAYECTO y el procedimiento de reclamación es igual que el antes mencionado.

Para su pago, no se requiere semanas cotizadas y el porcentaje del pago es del 100% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad.

Para reincorporarse a sus actividades el paciente debe ser valorado y dado de alta por lo que el médico tratante otorgará el formato ST-2 que avala que se encuentra apto para laborar. Los trabajadores que han reclamado un riesgo de trabajo no podrán trabajar sin ser dados de alta.

Las INCAPACIDADES POR MATERNIDAD son las que se les otorgan a todas las trabajadoras embarazadas a partir de la semana 34 de gestación. Tienen una duración de 84 días naturales y cubren los periodos prenatal y postnatal.

De acuerdo a las últimas reformas en el reglamento de incapacidades, para recibir la incapacidad prenatal, las embarazadas no necesitan un número mínimo de consultas.

Para su pago, se requieren 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación. Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social). El pago de esta incapacidad, será del 100% del salario registrado en el IMSS.

El pago de la incapacidad se realizará al tercer día hábil posterior a la expedición del documento en la ventanilla del banco autorizado para el pago de subsidios, presentando en original y copia fotostática de la copia de la incapacidad del asegurado y una identificación oficial con fotografía vigente.

Los certificados de incapacidad, son una herramienta valiosa para proteger tu trabajo y tu economía. Úsalos de forma correcta.

 

Dr. Carlos P. Baquedano Villegas

Especialista en Medicina Familiar

 

Cancún, Q, Roo, México a 01 de septiembre del 2022

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Bibliografía:

INCAPACIDADES IMSS

REGLAMENTO DE PRESTACIONES MEDICAS




sábado, 1 de abril de 2017

SIN SEGURO NO ES SEGURO

Durante  mi ejercicio profesional me ha tocado ver situaciones que me hacen reflexionar sobre lo importante que significa tener un seguro de gastos médicos o estar afiliado a una institución de salud gubernamental.

Cuando una persona está sana, vive ocupada en sus actividades diarias y preocupada por solucionar los problemas que se le presentan en el día a día. Pero quizá  en lo que menos piensa sea contar con algún tipo de seguro médico que la proteja ante cualquier eventualidad. 

Desafortunadamente, esta cultura de la prevención no es habitual en nuestro país y para muchas familias es hasta que la enfermedad se presenta cuando se empieza a buscar los recursos económicos para sacar adelante al enfermo, ya que no hay un sustento reservado para ello. Ante la emergencia se toman decisiones urgentes que pueden afectar la estabilidad familiar en otras áreas, como  poner en peligro el patrimonio al tener que vender, hipotecar o empeñar, que dada la premura con que se realiza, se cae en el riesgo de obtener ingresos por debajo del valor real o cargar con una deuda que vuelva pesada la existencia.

¿Acaso te has puesto a pensar que nadie tiene la vida o la salud comprada? Son muy pocas las personas que acostumbran guardar un dinero extra para atención en salud. Además, la medicina privada de calidad es cara. Se podrá pagar un tratamiento ambulatorio (una enfermedad que se consulta y para la cual se receta un tratamiento que se lleva en casa) sin embargo una cirugía mayor o incluso una hospitalización menor, tienen un fuerte impacto en la economía de las familias.

Hace unas semanas tuve la oportunidad de ver cómo una familia tenía apuros  para solventar los gastos derivados del nacimiento de su hijo, que nació por cesárea antes de tiempo y con  un cuadro de neumonía. La cuenta en la clínica, minuto a minuto se incrementaba, por lo que la familia decidió trasladarlo a una clínica de salubridad. Sin embargo, no tenían en cuenta que la ambulancia de la Cruz Roja, les cobraba por hacer el traslado de su bebé. Posteriormente, al ingresar al Hospital General de Salubridad, se enteraron que una estancia en ese lugar tendría un costo económico por día, que tendrían que comprar algunos medicamentos (por el desabasto del hospital) y que algunos estudios (como un electrocardiograma) se tendrían que hacer de forma particular. El padre preguntó si existía algún tipo de apoyo y obtuvo por respuesta que al final le podrían hacer un estudio socioeconómico para ver si era factible aplicar algún descuento, pero esto no era algo definitivo. Otra opción que le dieron al papá, fue de que asegurara a su hijo y familia al seguro popular y de esta forma no le cobrarían, situación que así se realizó, por lo que al final del proceso de hospitalización, no se pagó nada, pero si fue necesario que comprara medicamentos e hiciera estudios de gabinete por fuera. Hago un paréntesis en este relato para hacer un reconocimiento al personal de Salubridad que hace esfuerzos sobrehumanos para sacar adelante su trabajo y a sus pacientes, pues desafortunadamente, las condiciones del hospital son limitadas.

La anhelada espera de la llegada de su hijo tuvo un final estresante y angustiante, por la salud del bebé y por los gastos de atención médica que requirió, para lo cual no estaban preparados. Una fuerte deuda se les presentó,  pues tuvieron que gastar en la clínica particular, en el traslado de ambulancia, en su alimentación, en medicamentos del bebé, además de no ir a laborar por estar al cuidado de su hijo. Nadie se  imagina los imprevistos que pueden presentarse con el nacimiento de un bebé.

Si tienes la fortuna de contar con un seguro de gastos médicos, es importante tener en orden y disponible la documentación necesaria, averiguar las instituciones otorgan el servicio que se está pagando, a cuánto asciende tu seguro, cuánto tendrás que pagar de deducible y reservar ese dinero en una cuenta de ahorro que sea intocable.

Otra situación que se presenta es que en nuestro país, a la mayoría de los trabajadores, las empresas los aseguran en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pero no acuden a la clínica para hacer su trámite de afiliación o asignación de consultorio. Por tal motivo, es común ver a pacientes con vendajes, heridas, en silla de ruedas, enfermos, haciendo largas filas para poder registrarse. O sea que hasta cuando lo necesitan hacen el trámite. El asegurado espera  tener un problema de salud (él o su familia) para hacer el procedimiento.

En la actualidad existe una modernización del servicio del IMSS y se puede hacer la afiliación de forma digital a través de SUSITIO WEB o también en una Aplicación llamada IMSSDigital que se puede descargar a los móviles por App Store, Google Play o Windows Phone. Los trámites que con esta aplicación se pueden hacer son: obtener o consultar el NSS (Número de Seguro Social), darte de alta o cambiar de clínica, consultar tu vigencia de derecho, dirección de clínicas y hospitales y localizar la clínica a la que perteneces por tu código postal. También existe un número telefónico para solicitar cita para una consulta: 01-800-681-2525. Se recomienda aceptar el horario que se otorgue, pero en el turno matutino se deberá presentar antes de las 13:00 hrs y en el turno vespertino antes de las 20:00 hrs pues será muy difícil que se le atienda después de esa hora.

También el ISSSTE se ha modernizado y en la actualidad ofrecen ISSSTEtel como medio para obtener citas sin tener que acudir a sus instalaciones a través de un número telefónico o por vía internet.

El Seguro Popular de la Secretaría de Salud puede ser una alternativa económica para aquellos que no tienen la posibilidad de acceder a los dos anteriores (IMSS o ISSSTE), con sus limitantes y carencias. Desafortunadamente, todas estas instituciones tienen un problema en común: sobrepoblación, que las vuelve insuficientes.

Cuando menos lo esperamos nuestra condición de salud puede cambiar a enfermedad. Por lo que es necesario mantener vigente el seguro de salud, institucional o particular, pues la prontitud en la atención puede significar vida o muerte.

Recuerda, en la medida posible, tener guardado un dinero extra que te pueda servir en un momento de emergencia. Que no te quede un sentimiento de culpabilidad por que algún miembro de tu familia se complique o fallezca por no haber podido recibir una atención médica oportuna.

Dr. Carlos P. Baquedano Villegas
Especialista en Medicina Familiar

Cancún, Quintana Roo, México. Abril del 2017



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