domingo, 1 de diciembre de 2019

INCAPACIDAD LABORAL

Conocer acerca de los certificados de incapacidad, así como sus beneficios, es un derecho y una obligación de los trabajadores en México, ya que su economía y el bienestar de su familia dependen de esto, por tal motivo el tema que abordaré en esta ocasión va relacionado con un área de salud conocida en el Instituto Mexicano del Seguro Social como Prestaciones Económicas.

En ocasiones, cuando los trabajadores se enferman aguantan el malestar  lo más que pueden con tal de no perder días de trabajo, sueldo, compensaciones económicas, bonos de productividad o propinas. Sin embargo, al no trabajar al cien por ciento en sus condiciones físicas, se exponen a sufrir complicaciones u otro tipo de accidentes poniéndose en peligro al igual que a sus compañeros de trabajo o a las personas que interactúan con ellos.

En el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS por sus siglas) a través de su Reglamento de Prestaciones Económicas refiere lo siguiente en su Artículo 137: Se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.

Cuando un trabajador cumple con estas condiciones, debe recibir un certificado de incapacidad laboral que le dispense de hacer su trabajo para evitar faltas que le puedan poner en riesgo de ser despedido así como para recuperarse de la patología que padece.
Veamos el siguiente ejemplo: un paciente llega a consulta por presentar un herpes labial (fuego labial) por lo que recibirá incapacidad si su trabajo es de trompetista, saxofonista o que utilice algún otro tipo de instrumento o equipo con la boca, pero si el trabajo del paciente consiste en limpieza, no tendrá impedimento para desarrollarlo por lo que no ameritará incapacidad por un herpes labial.

Los días de incapacidad dependerán de la condición del paciente y el criterio del médico tratante. Este criterio está basado en la historia natural de la enfermedad, su evolución, así como un catálogo de días probables de recuperación con el que los médicos cuentan.

Es importante saber que los trabajadores no reciben incapacidad únicamente por acudir a consulta o a realizarse estudios. Es por esto que no se otorga incapacidad como un justificante de consulta o atención.

En el Instituto Mexicano del Seguro Social existen varios tipos de incapacidad: por Enfermedad General, Maternidad, Enfermedad de Trabajo y Accidente de Trabajo o de Trayecto (inicialmente registradas como Probable Accidente de Trabajo o Probable Accidente de Trayecto al Trabajo según sea el caso).

A continuación, describiré las ramas de incapacidad laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social previamente mencionadas.

INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL


Es la incapacidad que se otorga al paciente trabajador por cualquier enfermedad que no esté relacionada con el trabajo, siempre y cuando reúna los criterios que marca el artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas (RPM) del IMSS vigente (ya previamente mencionado).

En los servicio de urgencias de los hospitales y en los de atención médica continua de las Unidades de Medicina Familiar, se otorgan de 1 a 3 días de incapacidad inicial (en éstos servicios, por reglamentación no se pueden otorgar incapacidades subsecuentes o de continuidad). En los servicios de consulta externa de Medicina Familiar y Hospital se expiden de 1 a 28 días de incapacidad, de forma inicial o subsecuente.

Como parte de las prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, se subsidia la incapacidad al derechohabiente, otorgándose un pago monetario por la misma. En el caso del certificado de incapacidad por Enfermedad General, se paga un 60% del sueldo del trabajador registrado ante el IMSS, a partir del cuarto día de incapacidad.

Hagamos el siguiente ejemplo: Si un trabajador gana $100.00 por día y recibe una incapacidad de 7 días por Enfermedad General, el trabajador recibirá por parte el IMSS un total de $240.00 el cual se desglosa de $60.00 por día de 4 días subsidiados. Los 3 días iniciales no se pagan por el IMSS, estos quedan a cargo de la empresa, quien de acuerdo al contrato firmado con el trabajador, podrá o no pagarlos.

Por ello, cabe enfatizar la importancia de que los trabajadores al momento de firmar un contrato laboral con una empresa, verifiquen que se les inscriba en el IMSS con su sueldo real, pues al registrarlos con un sueldo inferior, el subsidio que se recibe será de menor cantidad, además de afectarle en otras prestaciones sociales como el INFONAVIT.

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD


Este certificado de incapacidad se expide a las trabajadoras embarazadas al momento de cumplir 34 semanas hasta antes de las 40 semanas de gestación. Esta incapacidad tiene una duración de 84 días naturales (incluyen días festivos e inhábiles).

El certificado de incapacidad por maternidad se paga al 100% del sueldo registrado ante el IMSS, siempre y cuando se hayan cotizado 30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha que inicia la incapacidad.

Para poder recibir la incapacidad, basta con acudir a UNA CONSULTA en Medicina Familiar, ya que no se necesita una cantidad determinada de atenciones para obtenerla.

INCAPACIDAD POR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO


Es la incapacidad que se otorga a los trabajadores que han sufrido accidentes durante el desarrollo de sus labores, ya sea dentro de las instalaciones del centro de trabajo,  o bien,  fuera de ellas si así se requiere realizarlas dentro del horario de trabajo. En caso de haber sufrido el incidente en tiempo extra laboral, es importante indicarlo al médico que está elaborando el informe (formato ST-7), mismo que al final el paciente debe firmar avalando de esta manera que lo que está consignado es lo que él refirió en la atención médica inicial.

INCAPACIDAD POR PROBABLE RIESGO EN TRAYECTO DE TRABAJO


Es la incapacidad que se otorga a los trabajadores que han sufrido accidentes o incidentes durante el trayecto de su casa o trabajo o viceversa en un trayecto lógico y directo.

Estas dos últimas  ramas de incapacidad, se convierten en Accidente de Trabajo y en Accidente en Trayecto al Trabajo posterior a la calificación que el Médico de Salud en el Trabajo otorgue después de analizar los elementos aportados por el médico tratante inicial y el relato por escrito que la empresa hace del evento en los formatos que el paciente al momento del contacto inicial con los servicios de salud y que posteriormente lleva a su empresa para que sean llenados por los responsables del área.

Estos certificados, se pagan al 100% por ciento siempre y cuando hayan sido calificados como SI TRABAJO  o SI DE TRAYECTO, por eso la importancia de entregar a la brevedad posible la documentación al Departamento de Salud en el Trabajo a fin de agilizar la calificación y en consecuencia el pago de la incapacidad.

INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD DE TRABAJO


Es la incapacidad que un trabajador recibe  cuando por causa de su trabajo enferma en un tiempo posterior. Podemos poner como ejemplo la pérdida de la audición de un trabajador después de estar expuesto de forma prolongada y constante a ruido en exceso. Al igual que las incapacidades de trabajo o trayecto, esta es pagada hasta que es calificada por el Médico de Salud en el Trabajo.

Con respecto a los casos de incapacidad de tipo laboral, es importante saber que el trabajador sólo podrá reincorporarse a sus labores previa valoración médica para otorgar alta a través de un formato llamado ST-2.

REQUISITOS PARA RECIBIR INCAPACIDAD

Los requisitos que los pacientes necesitan para obtener su incapacidad son: estar vigente en sus derechos, tener un espacio de consulta, cumplir las condiciones que establece el artículo 137 de del RPM, identificarse con credencial de elector (que no esté vencida) o algún otro tipo de identificación oficial con fotografía de tipo federal y, saber o conocer la razón social de la empresa. Cabe mencionar que la razón social de una empresa, es el que viene registrado en el contrato o recibo de nómina del trabajador y que muchas veces no coincide con el nombre comercial.

De igual manera, es importante tener en cuenta que un trabajador incapacitado, está protegido por las leyes mexicanas y no puede ser despedido por su patrón mientras esta incapacidad dure. Así mismo después de más de 99 días de incapacidad ininterrumpidos, el trabajador incapacitado será candidato a una pensión parcial.

Por último,  es importante saber que a partir del 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social, dejará de pagar las incapacidades a través de instituciones bancarias. Este pago se realizará por medio de un depósito directo al estado de cuenta bancario del incapacitado, por lo que es necesario que los trabajadores acudan al servicio de prestaciones económicas de las Unidades de Medicina Familiar a las cuales pertenecen a fin de registrar su cuenta bancaria.

Para esto es necesario presentar original y copia de su credencial de elector, clabe interbancaria y original y copia del documento en donde se encuentre registrado su número de seguridad social.

Tu salud es un derecho, ejércelo con responsabilidad.

Dr. Carlos P. Baquedano Villegas
Especialista en Medicina Familiar

Cancún, Q. Roo, México. Diciembre del 2019






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