domingo, 1 de mayo de 2011

TRAMITES DE DEFUNCIÓN

Tema difícil de tratar, pero al que todos nos tenemos que enfrentar tarde o temprano de forma directa o indirecta.


Hace apenas unos días, sufrí la pérdida de mi padre y haciendo un análisis de todo lo que significa un fallecimiento en el seno de una familia, es que caí en la cuenta que planeamos casi siempre nuestra vida pero no así nuestra muerte.


Morir es un proceso natural de vida, sin embargo, también tiene implicaciones legales. Cuando tenemos a un familiar enfermo, nos preocupamos por su curación, en donde va a recuperarse o qué tipo de alimentación se le va a proporcionar. En lo que menos se piensa es que esta persona puede fallecer y que se necesitan cubrir una serie de requisitos para su sepelio e inhumación.


A continuación expongo una serie de requisitos que ante el fallecimiento de una persona deben cumplirse:




Certificado y Acta de Defunción:


Cuando una persona fallece en su domicilio, es necesario que un médico certifique el deceso. Para poder expedir el certificado de defunción se requiere:


Acta de nacimiento (De preferencia reciente)



Acta de matrimonio (En caso de ser casado. Es importante que el nombre sea igual que el que se encuentra en el acta de nacimiento)



Credencial de Elector (El nombre debe ser igual al del acta de nacimiento)



CURP (Clave Única de Registro Poblacional)



Es importante que la familia allegada al enfermo, tenga identificado al médico que puede otorgar el certificado de defunción llegado el momento. Cuando el difunto perteneció a alguna institución de salud pública, los familiares pueden acudir a ella a solicitar que algún médico realice dicho trámite, como lo establece la normativa vigente.



Si la persona que fallece en una institución de salud, la familia recibe de la misma el certificado de defunción, pero es importante que tengan a la mano los documentos antes citados.



Cuando el fallecimiento es por accidente o en la vía pública, es el ministerio público quién otorga el certificado de defunción previa realización de una autopsia.



Ya con el certificado de defunción (la cual no debe tener ningún error ortográfico, tachadura o enmendadura), los familiares del fallecido acuden al registro civil de la localidad para la realización del Acta de Defunción. Se recomienda que antes de entregar el certificado de defunción en el registro civil para el trámite del Acta de defunción, se le saque copias fotostáticas al certificado de defunción.



Algunas funerarias otorgan el servicio de otorgamiento de certificado de defunción y asisten a los familiares del fallecido en los trámites de la realización del Acta de Defunción.



Certificado de Defunción: Documento que expide un médico al momento del fallecimiento en donde especifica los datos del fallecido y las causas de su muerte.



Acta de Defunción: Documento que expide el registro civil, previa entrega del certificado de defunción.

Servicios Funerarios:



Como comentaba en líneas anteriores, en lo que menos se piensa estando en un proceso de enfermedad, y peor aun estando sano, es en qué hacer en caso de una defunción.
Desafortunadamente, la industria de la muerte en muchas ocasiones se aprovecha de los momentos de estrés que los familiares del fallecido cursan y les venden servicios funerarios sumamente caros.



Es por lo anterior que hago las siguientes recomendaciones:



Familiar responsable: Cuando exista una enfermedad con riesgo de muerte, es importante que uno de los miembros de la familia averigüe las cotizaciones de los diferentes servicios funerarios que se ofrezcan en la comunidad. En algunas comunidades todavía está permitido velar al difunto en los domicilios.



Destino del cadáver: Los familiares se deben poner de acuerdo sobre cuál va a ser el destino final del fallecido: sepultado o incinerado.



Tiempo de velación: En algunas ocasiones, los familiares del difunto realizan una velación tardada en espera de la llegada de los familiares que se encuentran fuera de la ciudad. Es importante asesorarse con gente conocedora (médico o alguien relacionado con el ramo de funerarias) si el cadáver necesita algún tratamiento especial en caso de que la velación sea por un período prolongado. No recomiendo que se asesoren con los encargados de la funeraria, pues siempre intentaran vender servicios adicionales que incrementaran la factura. Es importante tener en cuenta que por el shock que vive la familia, por algún proceso de culpa o alguna situación familiar pendiente, intentan disminuir su dolor comprando los servicios funerarios más caros, obviamente que esto es innecesario, pues lo mejor se debe otorgar en vida.



La crisis familiar que genera una muerte, se debe afrontar de la mejor manera, por lo que es importante planear qué hacer, designar o contar con el apoyo de algún familiar o amigo durante los trámites. No recomiendo que los deudos directos estén conduciendo o vayan solos para hacer las diligencias funerarias.



Quiero finalizar con una frase que escuché en algún lugar: “Lo mejor, en vida hermano, en vida”

Dr. Carlos P. Baquedano Villegas
http://medicasanvicente.sitiosprodigy.mx







Cancún, Q. Roo, México. Mayo 2011